sábado, 26 de marzo de 2016

INFORME
N 0001
De. Andrea Londoño Trujillo – Ficha 1096677-A
Para. Hernán Garnica Segura 
Asunto. Actualización Tributaria y Regulación Fiscal sobre Soportes Tributarios a partir de la Implementación  de las Normas Internacionales  de la Información Financiera -NIIF
Fecha. 17 de Marzo de 2016
Ubicación. Auditorio Alfonso Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia.

Explicado por el conferencista  Orlando Sánchez Montaño asesor tributario – Consultor de las Normas Internacionales de la Información Financiera. NIIF.

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
El International Accounting Standards Board IASB modifica las normas internacionales de contabilidad Normas Internacionales de Contabilidad NIC. Creando las normas internacionales de información financiera NIIF.
Es por lo presente que ahora todos los que estaban obligados a llevar contabilidad lo tendrán que hacer doblemente durante, los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Luego el conferencista nos habló del decreto 2784 de 2012 que es un tema en el que quiero hacer enfoque, por su gran importancia para entender las modificaciones por el cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera, que conforman los grupos 1,2 y 3
El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones. Grupo 1 lo conforman las denominadas grandes empresas o que estén cotizando en bolsa en el Código de Comercio para que sean grandes empresas tienen que tener más de 200 trabajadores o más de treinta mil [30.000] salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. SMMLV.
El Decreto 3022 de 2013 por el cual se expide el marco normativo que conforman el grupo 2 este Grupo está conformado por las pequeñas y Medianas Empresas NIIF para  PYMES este grupo tienen que tener menos de 200 trabajadores y menos de treinta mil [30.000] Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
El periodo de implementación de este decreto está comprendido entre el 1 de Enero de 2016 y el 31 de Diciembre de 2019.
El decreto 2706 de 2012 por el cual se expide el marco normativo que conforman el grupo 3. Ese grupo lo conforman las microempresas entre esos tenderos de barrio que tengan menos de 10 trabajadores.
El periodo de implementación de los Grupos 1 y 3 está comprendido entre el   1 de Enero de 2015 y culmina el 31 de Diciembre de 2018.







Por ejemplo. Si compro un apartamento que cuesta Cien Millones de Pesos [100.000.000] le hago unos arreglos de Doscientos Cincuenta Millones de Pesos [250.000.000] ese apartamento se valoriza por varias razones arreglos de vías, construcción de nuevas edificaciones etc. Y lo vendería en mil millones de pesos 1.000.000.000 para el estatuto tributario seguiría pagando el impuesto por un monto que lo compre, pero con la nueva implementación ante las NIIF pagaría el impuesto por el ultimo precio.  

CONCLUSION

Para los pertenecientes al grupo 3 estarán afectados en su economía por la nueva implementación de las NIIF por que tendrán que llevar una contabilidad ordenadamente y para eso estarán obligados a contratar un contador público.